Gaceta Oficial 39.051 04 de noviembre de 2008
Decreto N° 6,499
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 10 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo previsto en los artículos 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 108 de la Ley Orgánica de Educación, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, en su sesión ordinaria Número 449 de fecha 06 de Marzo de 2008, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, entre ellos la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y que la Ley Orgánica de Educación precisa que el proceso educativo debe estar estrechamente vinculado al trabajo con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional, con la finalidad de crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados,
CONSIDERANDO
Que la separación existente entre la educación, la investigación y el trabajo, genera y reproduce la dependencia del exterior, e impide producir la ciencia y la tecnología apropiadas para el desarrollo de nuestras fuerzas productivas, indispensable para consolidar la soberanía política, económica y social de la Nación,
CONSIDERANDO
Que para profundizar el proceso de independencia de la patria y acelerar la marcha hacia la constitución del pueblo en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia se requiere de la formación integral, colectiva, de calidad y permanente, de hombres y mujeres para la producción de la ciencia y la tecnología, que consolide la autonomía e independencia económica, científica y tecnológica, en función de la implementación práctica de la concepción constitucional en la construcción de nuevas relaciones sociales de producción,
CONSIDERANDO
Que la clase trabajadora en ejercicio de su derecho humano a la educación y en cumplimiento de su deber social fundamental a la misma, viene participando en la política de universalización de la educación, transformando los centros laborales en núcleos de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero" como espacios de autoformación colectiva, integral y permanente, donde se fusiona el proceso educativo, la investigación y el trabajo en
función del desarrollo de la conciencia revolucionaria y los saberes necesarios para asumir científicamente la producción de los bienes y la prestación de los servicios, en función de lograr la mayor suma de felicidad social, garantizar el goce pleno de los derechos a la seguridad social para todas y todos los trabajadores, la inversión productiva, la generación de nuevos empleos y la profundización de los cambios estructurales que exige la marcha hacia el socialismo,
CONSIDERANDO
Que los conocimientos generados y acumulados por la clase trabajadora como colectivo social, aunados a la experiencia política adquirida en el curso de años de lucha contra los regímenes políticos que sirvieron a la oligarquía y al imperialismo, así como los años de construcción del poder popular en el marco de la Revolución Bolivariana, la convierten en sujeto social capaz de asumir la autoformación colectiva de los profesionales integrales que generen la ciencia y la tecnología requerida para la profundización de la revolución,
CONSIDERANDO
Que Jesús Rivero, fue el creador de la escuela "Francisco De Venanzi" de la Universidad Central de Venezuela, para la formación integral de los trabajadores y las trabajadoras de esa institución; desarrolló pedagógicamente la investigación-acción, la educación-acción, la planificación administrativa, la cogestión, la autogestión y la planificación local; fue profesor invitado en cursos de postgrado por universidades de países como Nicaragua, El Salvador, Panamá, y en Venezuela en las Universidades: Central de Venezuela (UCV), Experimental Lisandro Alvarado (UCLA), del Zulia (LUZ), la Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), Experimental de Guayana (UNEG), Experimental de Los Llanos "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ); construyó colectivamente la concepción de Universidad Bolivariana de Trabajadores e inició el proceso de formación de facilitadores para garantizar la relación práctica de sus principios y postulados,
CONSIDERANDO
Que la práctica pedagógica desde el trabajo implementada por Jesús Rivero, le permitió estimular el proceso de autoformación integral, colectiva, de calidad y permanente de los trabajadores y trabajadoras desde la práctica socioproductiva y concebir la Universidad Bolivariana de Trabajadores, proyecto que se vio afectado por su inesperada partida el 30 de septiembre del 2004, pero fue retomada por los trabajadores y trabajadoras petroleros y petroleras en medio del desarrollo de su combate antiimperialista, iniciado en el año 2002 y se ha expandido a las industrias básicas, industrias recuperadas y otros centros productivos.
DECRETA
Artículo 1º. Se crea, en el marco de la Misión Alma Mater, la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", como universidad experimental, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.
Articulo 2°. La sede principal de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero"estará ubicada en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y tendrá sedes académicas y administrativas en los centros de producción del país, donde los trabajadores y trabajadoras se organicen como centros de formación de la referida Universidad, de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, favoreciendo alianzas solidarias con otras instituciones de educación superior.
Articulo 3°. La Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", como instrumento de autoformación colectiva, integral y permanente de la clase trabajadora, desarrollará los programas de formación requeridos por la Revolución Bolivariana, dentro de las condiciones propias de la experimentación educativa y el ordenamiento jurídico, para la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, desde la práctica social productiva en función del beneficio espiritual y material de la Nación.
La Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero" gestionará los programas nacionales de formación que le autorice el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, de acuerdo con la misión encomendada a esa institución.
Articulo 4°. Las empresas donde los trabajadores y trabajadoras se organicen como Comunidad Universitaria de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", facilitarán las instalaciones y servicios adecuados, para el desarrollo del proceso de autoformación colectiva, integral y permanente de sus trabajadores y trabajadoras y concederán las facilidades para que éstos cumplan sus labores como facilitadores, estudiantes o administradores en dicho proceso. Cuando no existan instalaciones apropiadas en dichas empresas los órganos o entes públicos cercanos a las mismas, facilitarán sus espacios para el cumplimiento de la actividad, si lo tuvieren.
Articulo 5°. La Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero" ofrecerá los Programas de Formación desde la práctica socioproductiva vinculada a las necesidades fundamentales de la población y al proceso de transformación social que se vive en nuestro país, América Latina y el Caribe, como parte de los cambios estructurales necesarios de las relaciones humanas a escala planetaria. Estos programas se ajustarán en correspondencia con la evaluación de los resultados durante su ejecución y se elaborarán nuevos Programas de Formación requeridos para el desarrollo independiente y soberano de las fuerzas productivas, que den sustentabilidad a dicho proceso con una visión consustanciada con la unidad latinoamericana y caribeña, a fin de impulsar la unión de los pueblos del Sur.
Articulo 6°. La Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero" desarrollará el proceso de acreditación mediante la certificación de saberes y aprendizajes adquiridos por la experiencia en la práctica socioproductiva, en función de que la nación pueda utilizarlos para su desarrollo integral, independiente y soberano.
Articulo 7°. El patrimonio de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", estará integrado por:
1. Los aportes ordinarios que se asignen mediante las ley anual de presupuesto y mediante los recursos extraordinarios otorgados a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
2. Las donaciones y aportes que reciba de las empresas e instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la Constitución y las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos, conforme a la Constitución y a las Leyes, con organismos o instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.
4. Los bienes que adquiera por cualquier título legal.
5. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros.
Las empresas, por iniciativa propia o a solicitud de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero" o del Ejecutivo Nacional, previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia, podrán transferir por cualquier título jurídico a esta Universidad, aquellas instalaciones, bienes muebles e inmuebles que las empresas han venido utilizando para la formación de su personal.
Articulo 8°. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", serán establecidas mediante Reglamento Ejecutivo, desarrollando la concepción institucional establecida en este Decreto y en concordancia con las condiciones requeridas para la experimentación educativa de la misma.
Articulo 9°. La Dirección Académica y Administrativa de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", estará a cargo de un Consejo Rectoral Provisional, nombrado por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, hasta tanto se designen las nuevas autoridades conforme al Reglamento Ejecutivo. El Consejo Rectoral Provisional estará conformado por:
· El Rector o Rectora.
· El Vicerrector o Vicerrectora.
· El Secretario o Secretaria.
· Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
· Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología.
· Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
· Siete (7) Voceras o Voceros de los Trabajadores y Trabajadoras participantes en la creación de la universidad.
Artículo 10. El Consejo Rectoral provisional, en consulta con la comunidad universitaria de la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", en un lapso no mayor de seis (6) meses presentara ante el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior el proyecto de Reglamento Ejecutivo, así como, el Plan de Desarrollo Institucional ante el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior. Este plan deberá considerar, los siguientes aspectos:
1. Contribución activa con la universalización de la educación superior, abarcando acciones referidas a:
a. La expansión de la matrícula dentro del ámbito de los trabajadores.
b. Las responsabilidades de la institución con la municipalización de la educación superior.
c. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación para el fortalecimiento del alcance y la calidad de la educación superior, así como para la más amplia divulgación de contenidos al servicio del público.
2. Desarrollo de un modelo educativo humanista, comprometido con la soberanía nacional y la construcción de una sociedad más justa, lo que se expresa en los siguientes aspectos:
a. La conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la integración de todas y todos los participantes como interlocutoras e interlocutores y la reivindicación de la reflexión y la creación como elementos indispensables para la formación.
b. La reivindicación del carácter humanista de la educación universitaria como espacio de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, su ambiente, su pertenencia a la humanidad y su capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente.
c. La integración a la formación de contenidos y experiencias dirigidas al ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora con responsabilidad ética y perspectiva sustentable.
d. El desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas de los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados.
e. Ambientes de formación y prácticas educativas ligados a las necesidades y características de las distintas localidades que propicien el vínculo con la vida social y productiva.
f. El abordaje de la complejidad de los problemas, en contextos reales, con la participación de actores diversos; la consideración de la multidimensionalidad de los temas y problemas de estudio, así como el trabajo en equipos interdisciplinarios.
g. Modalidades curriculares flexibles, adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de tiempo para el estudio, a los recursos disponibles, a las características de cada localidad y al empleo de métodos de enseñanza que activen los modos de actuación del futuro profesional.
h. La participación activa y comprometida de los estudiantes en los procesos de creación intelectual y vinculación social.
i. El empleo de sistemas de evaluación pertinentes que permitan el control de la calidad del proceso y del impacto.
j. La realización de intercambios con profesores y estudiantes de otras instituciones de educación superior nacionales e internacionales.
k. La promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en distintos ámbitos.
l. La articulación entre los procesos de formación dirigidos a la obtención de un grado universitario, con la formación permanente y el postgrado.
3. Garantías para la mayor solidez en la generación, transformación y apropiación social del conocimiento, lo cual supone una acción que abarque las siguientes dimensiones:
a. Un plan de formación permanente de los profesores, que incluya tanto la formación de postgrado como otras actividades de educación avanzada tales como: seminarios, intercambios con otras universidades nacionales y extranjeras, cursos cortos, participación en eventos académicos, formación para la vinculación social y la docencia.
b. La existencia de líneas de investigación que funcionen como equipos integrados por profesores y estudiantes con distintos niveles de formación, cuenten con el apoyo institucional para su funcionamiento, se integren a las actividades de formación y vinculación social y se nutran permanentemente del contacto con otros grupos de investigación.
c. La articulación de las actividades de investigación con los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
d. Un plan de desarrollo del postgrado nacional, vinculado a las líneas de investigación, apoyado en la cooperación solidaria con otras instituciones de educación superior nacionales e internacionales
4. Vinculación con los Consejos Comunales y demás formas asociativas.
5. articulación con el sistema de educación superior, los demás niveles del sistema educativo y otros organismos del Estado.
6. Participación de la comunidad universitaria
7. Cooperación internacional solidaria
8. Evaluación institucional
Artículo 11. El Rector o La Rectora, el Vicerrector o Vicerrectora, el Secretario o Secretaria, además de cumplir con los requisitos legales pertinentes, deben ser de la clase trabajadora y de probada solidez ética y moral revolucionaria, propuestas o propuestos por los trabajadores y trabajadoras promotores de la creación de la Universidad Bolivariana de Trabajadores Jesús Rivero.
Articulo 12. El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Articulo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
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