miércoles, 25 de mayo de 2011

Fwd: RV: Pago de Cesta tickets

Buenas noches a todos, Para su información.

 

 

De: Luis Alexeis Rodriguez
Enviado el: domingo, 15 de mayo de 2011 04:48 a.m.
Para: Ramon Montaño
CC: Dalila Marrero; Alirio Guillen; Comite SSL; Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo; Delegados de Prevención
Asunto: Pago de Cesta tickets

 

Buenos días Sr. Ramon Montaño, permítanme explicarle que se nos adeuda el pago de la cesta tickets en la condición de descanso, reposo y vacaciones desde que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004 de la República Bolivariana de Venezuela la Ley de Alimentación para los  trabajadores.

 

El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA. El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al DESCANSO semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las JORNADAS EFECTIVAMENTE LABORADAS.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relación a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232de la LOT. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas.

 

Sométalo a consideración.

 

"!!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS.¡¡¡"

 

 

Atentamente.

Luis Alexeis Rodriguez.

Delegado de prevención.

 


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